POLICÍA LOCAL DE TARIFA (Página no oficial)

domingo, 23 de octubre de 2011

JUSTA SENTENCIA: lo que muchos desconocen y otros esconden…

Por: Ernesto Pérez Vera

Doy a conocer hoy una sentencia del Tribunal Supremo, que debería ser conocida y recordada por muchos: miembros varios de la judicatura, jefes policiales y políticos. La sentencia STS 6011/1994 emitida por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, es para chuparse los dedos, como decimos en mi pueblo… La sentencia me llega por obra de José Moreno, amigo y compañero del C.N.P. Persona experimentada y comprometida. Gracias. ¡Ah!, y lo sé: esto es más de lo mismo, pero así debe ser hasta que las cosas las tengan claras todos los actores en el asunto.

Los hechos objetos del recurso de casación se remontan a la madrugada del 4 de enero de 1988 —ha llovido, pero los policías somos hoy de la misma especie animal que en aquel momento, y el concepto de legitima defensa no ha variado pese a los numerosas modificaciones sufridas por el Código Penal en ese lapso—. La sentencia es de 24 de septiembre de 1994.

Según consta, un juzgado de instrucción de Alicante instruyó el sumario, y posteriormente lo remitió a la Audiencia Provincial, quien en marzo de 1993 dictó la sentencia que D. Justo “corrigió” un año más tarde. ¡Qué pasó…!, pues pasó esto, según la primera sentencia judicial:

Un agente del Cuerpo Nacional de Policía, fuera de servicio, caminaba de madrugada por una vía pública de la ciudad antes referida. En un momento dado advirtió una serie de gritos y sonidos propios de quien está siendo violentado. Con ánimo de ayudar, como obliga su condición de funcionario de policía, localizó un vehículo estacionado en cuyo interior comprobó que se encontraban dos personas: varón el conductor y mujer la acompañante, siendo ésta quien emitía los sospechosos sollozos.

Así las cosas, el policía se acercó a la ventanilla de la acompañante y le preguntó a la mujer por su situación, manifestando esta que se encontraba bien, y que se marchara del lugar. Como quiera que el funcionario no tenía claro lo que estaba allí pasando…insistió varias veces. Tras esto, el conductor del vehículo, y novio de la mujer, descendió del coche blandiendo en una de sus manos una barra metálica (típica bloqueadora del volante, para evitar el robo del vehículo). Con claro ánimo de agresión, y mostrando un elevado estado de alteración —consta así en la sentencia de la Audiencia Provincial—, el sujeto se acercaba al policía, momento en el que éste, a viva voz, identifica su condición de POLICÍA. No consiguiendo con la identificación policial que el agresor depusiese su violenta actitud, el agente desenfunda una pistola ASTRA del calibre .22LR, de su propiedad, y efectúa un disparo al aire: el sujeto no se amedrenta, y prosigue hacia el agente blandiendo el instrumento que porta en la mano.

Alcanzados ya los dos metros de distancia entre ambas personas, y creyendo el funcionario que finalmente iba a ser agredido con la barra —riesgo potencialmente inminente—, efectúa un segundo disparo, pero ahora contra el torso de su atacante. El impacto alcanza el costado derecho y penetra en el hígado, deteniéndose cerca de las vértebras lumbares. El proyectil no abandonó el cuerpo. El disparo consiguió su fin: acabar con la amenaza real que suponía el violento armado con la barra. El tipo cayó al suelo, y fue asistido por el propio policía, quien además pidió apoyo, desde una cabina de teléfonos, a la Sala de 091. Tras meses de recuperación, quien recibió el disparo sobrevivió, y, según la sentencia, contrajo matrimonio con la chica que era su novia el día de autos…

Pues bien, con todo lo dicho antes, la Audiencia Provincial condenó al policía a una pena de prisión, inhabilitación y a otra pena menor. Homicidio en Grado de Frustración fue el tipo penal de cuya mano llegó la condena (no existe hoy la frustración tal como en aquel entonces). No conforme con el resultado del fallo, el policía condenado recurrió ante el TS.

Don Justo, el Magistrado de Tribunal Supremo, lo fue: fue justo cual Justiniano (padre del derecho Romano). El fallo final del Alto Tribunal consideró que había existido legítima defensa por parte del policía franco de servicio, y así se argumentó en la sentencia. El policía fue ABSUELTO.

Textualmente, dice la sentencia:
Consta en éstos que el agresor, presa de excitación, se dirigió rápidamente al hoy procesado (el policía) blandiendo amenazadoramente la barra de hierro de sujeción antirrobo del volante, en actitud de "franca agresión que podía poner en peligro su vida o su integridad física".

Asimismo, ni la repetida advertencia por el agredido de que era policía, ni la exhibición de su arma, ni un disparo al aire fueron suficientes para disuadir al agresor, que, por el contrario, siguió aproximándose en su mismo afán agresivo para subir a la acera en que se encontraba aquél, hallándose ya a menos de 2 metros.

Tal era la situación que el policía, retrocediendo, hizo su segundo disparo, y ya dirigido al cuerpo de su antagonista, produciendo la herida que ha motivado la condena por homicidio frustrado.

Así los hechos, para evaluar esa necesidad legal de racionalidad del medio defensivo empleado, hay que atender a los siguientes factores:

1º) Proporcionalidad de medios agresivos y defensivo. No existe, por principio, desproporción por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por un hombre de 33 años, excitado y con afán agresivo.

2º) Agotamiento prudencial de acciones disuasivas posibles, como se desprende inequívocamente del relato (el agente dio el ALTO POLICÍA, mostró su arma e incluso disparó al aire).

3º) Necesidad residual consecuente de uso directo del arma para frenar al agresor, ante ineficacia patente de aquellos recursos (queda claro que los demás intentos no funcionaron).



4º) No exigibilidad del recurso a la fuga y menos aún al tratarse el agredido de un policía que ya había exteriorizado su condición de tal (a un policía NO se le puede exigir que huya para evitar disparar. Hizo lo que tenía que hacer por imperativo legal: actuar y no mirar a otro lado).

5º) Capacidad de reflexión o raciocinio para ponderar el uso más mesurado aconsejable del medio o arma con que cuenta el sujeto que se defiende. Este es el punto más delicado de calificar, porque el juzgador no puede plantearse la situación en términos de absoluta y fría objetividad, sino que tiene que procurar empatizar con el decidente en su propia situación objetiva: una emergencia, pero valorada subjetivamente desde su perspectiva y contando con escasos segundos para su opción.

Es sobre este factor sobre el que el juzgador de instancia (el juez que condenó en la Audiencia Provincial) se ha pronunciado en su sentencia, modélica por otra parte, por su extensa y excelente motivación, para afirmar que el acusado se excedió porque debió dirigir su puntería a un miembro (pierna o brazo) en vez de al tronco, porque al tirar al cuerpo tenía que admitir peligro letal para el agresor y hubiera bastado para detener su amenaza disparar a una pierna o brazo por ejemplo.

Nota de este autor: Qué iluso fue Su Señoría, pero la culpa no era de él. Alguien, quizás jefes de policía, le dijeron mil veces que ellos, los polis, son máquinas muy entrenadas y que nunca y impacto en una pierna acaba con una vida. ¡Ignorantes! En cualquier caso, ¿acaso un disparo dirigido a una pierna o brazo garantiza que allí se impacte…? NO, y mil veces no. Si eso fuese así de fácil, todos seríamos campeones olímpicos en tiro: solo hay que apuntar al “10” siempre…

Tal razonamiento no toma en cuenta la realidad de urgencia por peligro inminente para la propia integridad, ni las circunstancias de visibilidad (a las 03,30 horas de la madrugada de enero), de movimiento del blanco, de nerviosismo, de inseguridad de acertar sobre objetivos de limitadas dimensiones. La alternativa en caso de fallo, o insuficiencia del impacto, es la inevitabilidad del golpe del adversario.

Y todo eso no es racionalmente exigible al amenazado, como no es tampoco afirmable tan rotundamente que un policía tenga que estar en esas circunstancias tan seguro de su puntería, ni tan rápido en elegir su opción y pasar a la acción decidida con resultado a la vez eficaz y moderado. Tal vez sea mucho pedir al sometido a esa prueba por los ajenos a la situación concreta. No se reflexiona lo mismo en frío que en tensión y con el natural temor a sufrir la contundencia agresora en caso de error. Ni pueden valorarse los hechos dejándose llevar de consideraciones basadas en los resultados físicos o económicos ocasionados al sujeto agresor inicial.

En conclusión, dados los hechos recogidos en el relato probado, aparece justificada la necesidad de disparar para detener eficazmente la amenaza inminente y grave del agresor. Por ello, se aprecia la concurrencia de todos los requisitos para estimar la eximente completa de legítima defensa y, consecuentemente, del motivo.

Amigos, este juez no solo usó el derecho sino que usó también la lógica y el sentido común. Esta sentencia debería estar enmarcada y colgada en las galerías de tiro de los cuerpos policiales: YA ESTÁ BIEN DE METER MIEDO. Eso sí, lo que D. Justo ve tan claro —y de hecho lo es— puede demostrarse científicamente por médicos, y técnicamente por avezados instructores de tiro.

¡Invitemos a los jueces y fiscales a ver la verdad en nuestros campos de tiro¡ He dicho la verdad, no la que a los jefes y políticos quieren vender…

jueves, 6 de octubre de 2011

A lo hollywoodense pero en Alacant: Tres marselleses, dos escopetas y un Kalashnikov…

Por: Eduardo Casas y Ernesto Pérez

Alicante, Avenida Alfonso X el Sabio, 20:30 horas de la noche del sábado primero de octubre de 2011. Es una calle comercial que suele estar llena de gente que va de tiendas o que simplemente pasea de un lugar a otro.

En el número 19, haciendo esquina con la calle de César Elguezábal existe una joyería llamada “Siglo XXI”, de reciente apertura. No hace mucho, como todavía podemos ver en Google Maps, ese lugar lo ocupaba un centro médico-estético llamado “Corpo-San”. El día de los hechos se podía ver un enorme cartel que anunciaba una promoción especial por su apertura.

Cuatro individuos franceses, que formaban una peligrosa banda originaria de Marsella, estaban a la caza de un objetivo “fácil” en España. Se sabían ya buscados por la policía de su país, donde habían dado al menos trece “golpes” que les habían reportado por lo menos un millón y medio de euros. Eran un grupo de profesionales acostumbrados a la violencia, a usar las armas y a protegerse de los disparos de la policía, para lo que usaban chalecos antibala.

Ese sábado por la noche, poco antes de la hora del cierre, pretendían ejecutar rápidamente su acción. Lo habían planeado con anterioridad en un chalet que tenían alquilado a tal efecto en la Cañada del Fenollar (un pueblo a 90 kilómetros de la capital, muy cerquita de la provincia de Murcia), que también les servía como piso franco. Los tres miembros más jóvenes realizarían el robo mientras el “cerebro” y padre de uno de ellos les esperaba en el chalet para la huída a Francia.

Así, decididos a todo y armados con un Kalashnikov, una granada y dos escopetas de cañones y culata recortadas (todas ellas armas ilegales en nuestro Ordenamiento Jurídico), con chalecos antibalas, vestidos de negro y con máscaras, llegaron a bordo de un Renault Megane de color azul que habían robado unos días atrás en Elche y al que le habían puesto placas de matrícula falsas.

Naturalmente, que tres individuos de esa guisa entren en una tienda, necesariamente llama la atención de la gente, y recordemos que la avenida estaba llenita de alicantinos a esas horas de la tarde-noche. Así que algunos de ellos llamaron rápidamente al 091 —el número de emergencias del Cuerpo Nacional de Policía— que dio aviso a sus radiopatrullas.

Quiso la casualidad que uno de los vehículos “zeta” pertenecientes al Turno V de radiopatrullas de la ciudad (dependientes de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana) estaba en ese preciso instante al principio de la avenida. Lo formaban un policía en prácticas y un funcionario de carrera. Recibieron la llamada y se acercaron al lugar, aún no muy seguros de que la llamada fuera “buena” (más del noventa por ciento de las alarmas son falsas)
Como buenos profesionales, sabían que las luces azules y los dispositivos acústicos, o simplemente dejarse ver, podrían provocar la peor de las situaciones: la toma como rehenes de las personas que en ese momento se encontrasen en el interior de la tienda. Por tanto, se apostaron a lo que estimaron una distancia prudencial, pero desde la que controlaban perfectamente la entrada y salida de la tienda, a la espera de que algún indicativo de paisano pudiera acercarse llamando menos la atención a verificar la realidad de la emergencia.

En el interior, los delincuentes se estaban poniendo nerviosos. Se les agotaba el tiempo que estimaban suficiente para la reacción de la Policía y la caja fuerte no se abría. Tenía un dispositivo de seguridad que retardaba 15 minutos su apertura. A la desesperada, cogieron todas las joyas expuestas, la recaudación del día, y salieron a la carrera.

A menos de cuatro metros de distancia de su vehículo, sin que ninguno de los bandos lo supiera, se encontraba aparcado el “Zeta” con los dos funcionarios dentro. Al verlos, los delincuentes, con un desprecio infinito por la vida de los demás (recordemos que la vía pública estaba llena) desataron un infierno de fuego, entre ráfagas y postas, que alcanzaron repetidas veces al Citröen, que estaba recién estrenado. Como poco quince disparos de tres armas largas contra dos funcionarios que sólo tenían para defenderse sus pistolas reglamentarias de 9mm Pb.

Los dos funcionarios fueron capaces de responder a un fuego superior. Seguramente ese acto les salvó de ser acogotados como conejos. Uno de los delincuentes, Alexandre Distanti, de unos 30 años, resultó alcanzado y se desplomó en los primeros instantes. El proyectil le acertó en la cabeza, con agujero de entrada y salida (de nuevo la sobrepenetración…). Los otros dos continuaron el fuego hasta que agotaron el cargador del fusil de asalto. En el proceso, hirieron a tres transeúntes que nada tenían que ver con los hechos: un hombre de 23 años que conducía un vehículo en ese momento por la avenida, un anciano de más de sesenta que recibió varias esquirlas en la espalda y, la más grave, la dueña de una zapatería cercana que recibió un balazo en el costado. Al parecer, según algunas fuentes, también uno de los dos policías recibió un impacto en su chaleco antibalas, que no le causó lesiones.

Dada la escasa gravedad de los heridos (incluso la más grave fue dada de alta en dos días), tuvieron que ser alcanzados por postas que ya habían perdido parte de su fuerza tras rebotar en diferentes elementos urbanos. Si alguna persona, o el chaleco balístico, hubiera recibido impactos directos de 7,62, estaríamos hablando de una tragedia con toda seguridad. Se recogieron en el lugar gran cantidad de vainas de ese calibre que auguraban un final muy distinto al que hubo. Supongo que los Ángeles Custodios, patronos de los policías que estaban bajo el fuego y cuya celebración era al día siguiente, estaban haciendo horas extras aquella noche.

Tras acabar el primer cargador, los delincuentes tuvieron problemas para introducir el segundo (recordemos lo complicada que es la psicomotricidad fina en situaciones de combate) por lo que en ese momento, decidieron emprender la huida a pie (entre otras cosas, los agentes habían conseguido alcanzar una de las ruedas del Megane, impidiendo que pudiera ser usado para escapar).

Justo a esa hora había terminado el partido que jugaba el Hércules en el estadio José Rico Pérez, por lo que numerosos indicativos de la Unidad de Prevención y Reacción que habían terminado su servicio en el campo de fútbol comenzaron a acudir a la zona ante las llamadas de ayuda de los compañeros y la multitud de llamadas realizadas a la Policía por parte de los ciudadanos.

Hasta ahí, el enfrentamiento armado, pero la acción continuó: muy cerca de allí, dos policías fueron capaces de alcanzar a la carrera a otro de los asesinos en potencia, que fue detenido allí mismo.

El tercero secuestró a una pareja en un coche y consiguió volver al chalet de la Cañada del Fenollar, donde se reunió con el cabecilla. Allí se deshicieron del fusil de asalto, que aún no ha sido encontrado, e intentaron escapar de vuelta a Francia. No llegaron muy lejos. Al amanecer, efectivos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante, que habían realizado un excelente trabajo de investigación en tan poco espacio de tiempo, y los GOES de Valencia los detuvieron a la altura de La Pobla Tornesa, en la provincia de Castellón.

Por último, dos vídeos de los hechos:

http://www.youtube.com/watch?v=d4XmcQG8SL4

http://www.youtube.com/watch?v=JOVUM_yi7MQ

Especialmente significativo el primero en el que podemos oír varias detonaciones, tras haber resultado abatido el primer delincuente. Sorprendente lo espaciados que suenan, teniendo en cuenta lo que hemos oído en otros enfrentamientos.

CONCLUSIONES:

La primera es que esta vez, por fin, ganaron totalmente los buenos. Los últimos acontecimientos policiales en nuestro país, con enfrentamientos de por medio, han sido negativos para la comunidad policial. En este caso no: los malos han sido neutralizados, y los buenos volvieron a casa ilesos.

La fortuna estuvo del lado de los compañeros: tres armas largas y potentes (en realidad las escopetas ya no eran técnicamente armas largas) contra dos pistolas de menor lesividad general. Dos agentes en el interior de un coche tiroteado, y ninguno de ellos herido. Y un policía alumno, junto a otro más veterano, repele la potente lluvia de fuego, y encima acierta a uno de los atacantes. ¡Fantástico! ¡Genial!

El atracador abatido lo fue por impacto directo en la cabeza, menos mal, pues el torso del sujeto estaba blindado, y los proyectiles del calibre 9 m/m Parabellum disparados por los funcionarios no perforan esas protecciones: eran semiblindados. De todos modos, sépase que el proyectil que penetró en el cráneo, y detuvo la acción de quien lo recibió, no hubiese sido eficaz de haber alcanzado una extremidad. En el mejor de los casos hubiera impedido la huída y libertad de movimientos del atracador, y casi que tampoco mucho. Por cierto, la herida que acabó con la vida del atracador se produjo en la cabeza, y el proyectil no fue encontrado dentro: ¿donde está…donde fue a parar? ¿Pudo herir, tras abandonar el cráneo, a otra persona…? Sí, pudo.

Todos sabemos, o al menos sí quienes estamos en estos “guisos”, que los proyectiles blindados, FMJ o encamisados son proclives a abandonar los objetos o cuerpos impactados y penetrados (cuerpos humanos y objetos muebles del entorno urbano cotidiano). Pero otros tantos sabemos que los semiblindados que se nos entregan, para contrarrestar los efectos negativos de los blindados, se comportan casi de un modo idéntico a los otros. En este caso, como en otros muchos más, así ocurrió: exceso de sobrepenetración. Esto siempre supone riesgo de impacto directo o rebote a terceros, y ocurre.

En la mayoría de enfrentamientos no suele dar tiempo a casi nada, pero este es un típico caso de excepción: llamada de alerta que se atiende con tiempo de respuesta. Hubiera venido muy bien llevar un arma larga en el patrullero. No hace tantos años se llevaban, ¿ahora qué…dan calambre? Se llevaban en tiempos del “Vaquilla” y “Torete”, en los 80, precisamente cuando el Kalashnikov, especie peligrosa que pulula por nuestras urbes, no frecuentaba la Península Ibérica…

Por suerte para todos menos para los bandidos, la fisiología que algunos instructores conocemos y enseñamos, se presentó en Alicante aquella tarde: los malos no pudieron efectuar el cambio de cargador en el AK-47. Perdieron, como a todos los seres humanos les ocurre en estas situaciones de vida o muerte, las habilidades motoras finas o digitales. Como siempre digo, las dos partes pasan miedo: los buenos y los malos. Nadie quiere ser impactado, lleven uniforme o pasamontañas. Debajo de ambas prendas hay un Homo sapiens, y las reacciones psicofísicas son inmutables en la especie.

El chaleco de protección balística que nunca o casi nunca se entrega en las unidades, siempre viene bien. Ya sea colocado siempre en el cuerpo, o al menos en el vehículo (a ser posible en el habitáculo del conductor y acompañante), es siempre un buen aliado. Muchos compañeros ya lo saben, y ante el nulo compromiso de la Administración adquieren uno con su dinero. En muchos casos no sirve de mucho: disparos que alcanzan la cabeza por ejemplo, pero en otros casos sí. En el caso alicantino analizado no hubieran servido de nada si el Kalashnikov hubiera alcanzado el tórax de los policías: el calibre 7,62x39 m/m se lo “come” como mantequilla. Eso sí, las postas de las escopetas sí se hubieran detenido en el chaleco.

Como siempre, los jefes y políticos justificando hasta lo que no lo merece. La subdelegada del Gobierno y el comisario provincial declararon a la prensa: “fueron los reos los primeros en abrir fuego”. ¡Ya estamos otra vez! ¿Quieren decir estas personas que los agentes actuaron correctamente porque les dispararon? Yo me pregunto: ¿y si no hubieran llegado a disparar aunque sí estuvieran apuntando a los agentes…? ¿Hubieran sido justificados los disparos de los funcionarios…? YO DIGO QUE SÍ. Pero mientras los gerifaltes pongan parches a todo, por robar unos minutos de prensa, estarán tirando tierra sobre los suyos.

Señores, la legítima defensa no pasa por recibir daño quien es atacado y debe defenderse, porque de ese modo si nos disparan y no nos impactan…no tendríamos autoridad para disparar: ¿habrá que dar tiempo al malo hasta que nos acierte…? Puede que el pobre muchacho atracador sea mal tirador… No. No hay que esperar a ser alcanzado y tampoco disparado: con que exista razonamiento lógico y potencial de ser inminentemente atacado de entidad mayor, ya se estará legítimamente protegido para ejercer la defensa.


Para acabar, lean e interioricen esta definición de Rivacoba y Rivacoba(1) sobre la legítima defensa, y mediten sobre ella: “el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor —naturalmente, elegirá entre los medios de que dispone en ese preciso instante—, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo —no necesariamente debe haber sido herido para defenderse—, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medios que garantiza la eficacia—"

(1) Profesor Dr. Don Manuel de Rivacoba y Rivacoba, Catedrático de Derecho Penal, Filósofo del Derecho, Humanista, Académico y Escritor. Madrileño nacido el 9 de septiembre de 1925, falleció en diciembre de 2000. Cursó estudios de Derecho y Filosofía en la Universidad Central de Madrid, donde se licenció en ambas carreras con sobresaliente calificación. Destaca su Premio Extraordinario de Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Filosofía. Más tarde realizó el Doctorado en la misma Universidad, obteniendo el grado de Doctor en Derecho, con la calificación de Sobresaliente.

FUENTES:

http://www.levante-emv.com/sucesos/2011/10/04/banda-joyeria-robo-15-millones-marsella/845204.html

http://www.lasprovincias.es/v/20111003/sucesos/desarticulan-banda-marsellesa-asalto-20111003.html

http://www.larazon.es/noticia/8841-los-atracadores-de-alicante-usaron-escopetas-una-granada-de-mano-y-un-subfusil

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/04/alicante/1317735089.html

http://www.foropolicia.es/foros/nuevo-tiroteo-alicante-atracador-muerto-t83668-60.html