POLICÍA LOCAL DE TARIFA (Página no oficial)

jueves, 11 de noviembre de 2010

UNA VEZ MÁS, A POLEMIZAR: LA PROPORCIONALIDAD EN LA LEGÍTIMA DEFENSA PARA EL AGENTE DE LA AUTORIDAD

Ernesto Pérez Vera

Una vez más, ha pasado. Hace unos días, un compañero de la Policía Municipal de Madrid –así se llama formalmente y en “papeles” al cuerpo de P.L. de la capital del reino de España- ha sido acometido por una persona que portaba un arma blanca. Por suerte, el agente no resultó herido. No fue alcanzado por su atacante porque, con eficacia y pericia, el funcionario consiguió abatirlo con varios disparos efectuados con su pistola reglamentaria, y además, sin provocar su muerte.
La polémica, una vez más, está en la calle. El policía disparó a un sujeto que, aunque quería asesinar al funcionario, no solo no lo consiguió sino que lo trataba de hacer con un arma blanca. Muchos son los que creen que extraer el arma de la funda, y sobre todo disparar a alguien, es de locos, -aunque nos estén intentado matar- y que no se debe hacer para no acabar en prisión. Lamentablemente, no solo los legos y no profesionales lo creen y lo manifiestan cuando “toca”, sino que, tristemente, muchos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están agarrados a esa creencia. Ese pensamiento se tiene por diversos motivos, siendo el primero de ellos el de la ignorancia y el desconocimiento legal sobre ésta y otras materias.

Partiendo de la base de que la inmensa mayoría de agentes de la Fuerzas de Seguridad, en España, no son hábiles y seguros tiradores contra los blancos de cartón, en la galería, ¡que se puede esperar de ellos cuando se trata de usar el arma contra un ser humano, aún para defender la propia vida! Lo que se espera es algo que pocas veces se consigue. La mayoría de la agentes salen de las Escuelas de Policía, sean del cuerpo que sean, con la idea, “marcada a fuego” casi siempre, de que no deben sacar el arma nunca de su funda.
Si acaso, se les dice que solo en casos muy concretos podrán sacarla de su funda, pero que para disparar deben de ser, antes de nada, disparados por el agresor.

Demasiadas veces, me encuentro con muchos que creen eso. Les dicen, ¡joder! nos dicen: “…debes ser proporcionado…si te disparan…dispara tú, de otro modo, no actúes jamás…” también se nos dice: “…ante un cuchillo no dispares nunca, no es proporcionado…”, sin que el listo que pronuncia la frase, y la “marca a fuego” en la mente del alumno, explique que un cuchillo, machete, martillo, maza o hacha por ejemplo, son, a corta distancia, tan letales o más que un arma de fuego. Ahora, digo yo, ¿por qué no explica eso el profesor…? Sencillo, no lo sabe y no se lo plantea. Generalmente, los instructores –salvo honrosas excepciones- no tienen experiencias reales en el desarme de malvados y tampoco en enfrentamientos reales. Pero sobre todo, muchos instructores viven muy bien y muy cómodamente en un despacho o en una galería de tiro.

¡Qué fácil es criticar desde casa o desde la barra del bar de enfrente! Tras cada incidente de esta índole, -agentes que disparan a sujetos armados con armas NO de fuego, pero que están siendo víctimas de ataques serios y graves- y sea cual sea el resultado final, muchos se apresuran a decir lo que ellos, que precisamente jamás viven situaciones similares, harían ante esas situaciones. ¡Que atrevida y valiente es la ignorancia!

Entro en materia. El incidente, hace unos días, en la Puerta del Sol de Madrid, -así ha sido bautizado por los medios de prensa- está dando mucho que hablar y está haciendo gastar mucha tinta. Yo, con los datos que la prensa hace públicos y con la información que me llega desde fuentes cercanas a la P.M. de Madrid, no veo nada ilícito ni irresponsable en la acción defensiva del agente de Policía. La nota más triste de todo es que un ciudadano, ajeno al enfrentamiento, ha perdido la visión de un ojo. Lamentablemente, un trozo de proyectil, según parece, alcanzó la cara del particular que pupulaba por las cercanías del Kilómetro Cero del país. De todos modos, y con los datos que florecen, ese trozo de proyectil salió del cuerpo del asaltante homicida. Existió lo que se denomina: sobrepentración. Un proyectil, o trozo de este, abandonó el cuerpo impactado primitivamente, pero esto no debe ser reprochado al agente. La prensa está hablando de rebote, pero no necesariamente ha sido eso, aunque tras la sobrepenetración, se puede, también, producir un rebote.

La sobrepenetración no es más que una consecuencia del empleo de una munición poco o nada acertada para uso policial, menos aún en entornos urbanos. La munición era semiblidada, una de las más usadas en España por los agentes de policía de todos los cuerpos. Aunque algunos la consideran ideal, NO lo es. Es tan perforadora, en cuerpos humanos, y en objetos del entorno cotidiano y urbano, como los proyectiles blindados. A los policías deben de entregárseles mejores medios, y tratándose de munición, la que usamos en España, de modo mayoritario, no es nada acertada. Usamos munición peligrosa, munición proclive al rebote y a la sobrepenetración. Mientras se siga sin oír a los que saben del tema, seguiremos viviendo incidentes con “daños colaterales”. La Administración, de una vez por todas, debe recapacitar. Numerosos estudios avalan esto que acabo de decir. Esto es algo que se debe tratar en otro debate, ahora seguimos con lo que estábamos.

Volviendo a la proporcionalidad. Mientras doy inicio a este artículo, un nuevo hecho se ha producido. Hace unas horas, hoy mismo, en Güeñes (Bizkaia), agentes de la policía autónoma vasca han tenido que disparar contra un hombre armado con dos cuchillos. El sujeto, a muy corta distancia y tras abrir la puerta de su domicilio a los agentes, los ha acometido. Por suerte, ningún agente fue alcanzado por las “dentelladas” de acero. Ahora, los “listos”, descargarán otra vez su ignorancia y sus iras. Seguro que estos listillos opinan que los agentes debieron emplear, para su defensa ante los cuchillos, una extensible, otro cuchillo o las técnicas de los compañeros de Texas: Walker and Triveb.

Estos listos, hablarán de proporcionalidad, y dirán que, ante un cuchillo, jamás se debe disparar. Para estos señores, un tipo que acomete con un cuchillo no es letal; esto, puede ser cierto si el atacante está a 20 metros de distancia, pues a esa distancia, quizás podamos emplear otros medios de defensa, pero claro, si se poseen esos medios. Pero si ese mismo sujeto, armado con el mismo cuchillo, inicia su letal ataque a solo 3 ó 4 metros de distancia…la cosa cambia. Miren este enlace, es un entrenamiento, pero a esas distancias, y sin avisos previos, que es como se producen los ataques…esto es lo que pasa: http://www.youtube.com/watch?v=9WoCs82Pw1k&feature=related
Señores: sobrevivan, entrenen y estudien; sus hijos, cónyuges, padres y hermanos se lo agradecerán algún día. Con suerte, algún compañero o Jefe también se sentirá agraciado por el hecho que ustedes salgan vivos de un encuentro. Con un entrenamiento acertado y con buenas dosis de conocimientos jurídicos, no deben temer mucho. Con esos factores de nuestro lado, solo la mala suerte puede ser nuestra enemiga, amén del agresor.

Debemos recordar algunas cuestiones legales, vamos a repasarlas. Nuestro vigente Código Penal, en su artículo 20 establece las causas que eximen de la responsabilidad penal. Son numerosas las causas que eximen del reproche penal, pero reflejaré las que pueden ser atendidas en función de las circunstancias profesionales o personales de casi todos los que estáis ahora leyéndome, son estas:

Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1º.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3º.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona –provocar lesiones o la pérdida de la vida, por ejemplo- o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2º.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3º.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
1. El que obre impulsado por miedo insuperable.
2. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Esta frase, creo que deja clara muchas cosas, o debiera: “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Señores, los Policías no es que podamos usar las arma de fuego u otras, -que por cierto, “gomazos” damos muchos y siempre proporcionadamente a la agresión, pues con las pistolas igual, la misma proporción ha de considerarse- sino que estamos OBLIGADOS A ELLO. Seguro que podemos plantear un supuesto en el que un Policía podría ser condenado por NO usar su arma de fuego, en vez de ser condenado por usarla.

Lean esta definición de de legítima defensa y mediten sobre ella: “el defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor –naturalmente, elegirá entre los medios de que dispone en ese preciso instante-, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo –no necesariamente debe haber sido herido para defenderse-, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro –medios que garantiza la eficacia-

Hace unos días, coincidiendo en la misma semana de los hechos del Policía Local en la Puerta del Sol y de los agentes vascos en Güeñes –hoy mismo-, hemos conocido la sentencia absolutoria a un Policía autonómico catalán. En mayo de 2007, un agente de los Mozos de Escuadra mató, de varios disparos, a un enfermo mental que le atacó, a él y a otros, con un pico. Ningún agente resultó herido, pero estuvieron apunto de serlo. Por ello, el agente con el único medio eficaz que poseía –la pistola-, disparó numerosas veces. En aquella ocasión, a ese Mosso lo “crucificaron vivo” pero hoy, como algunos esperábamos, ha sido absuelto de todo cargo. El Mosso obró en el ejercicio de un deber con ocasión de estar ejerciendo su cargo, y empleó un medio proporcionado al pico con el que lo acometieron. Empleó el único medio eficaz del que disponía, ¡y atentos! digo eficaz. Las lesiones que el pico podía provocar en el cuerpo del agente, podrían haber sido incluso más letales que los disparos efectuados por el propio funcionario.

La Justicia no ha pedido al Mozo, ni a sus jefes, que porte un pico en los maletero del coche patrulla, ni que los demás agentes de patrullaje a pie los porten a la espalda cual gastadores. La proporcionalidad no es equivalente a emplear el mismo utensilio defensivo y atacante, entre la víctima y el agresor. La proporcionalidad hace referencia al uso de medios, -los que se posean en ese instante- que puedan, con eficacia, paralizar una acción que, de no ser detenida con firmeza, producirá lesiones graves o la pérdida de vidas. Ahora bien, y esto es otro tema, cercano pero otro tema, si las causas que motivan el empleo del arma, desaparecen –se agota la letal agresión- no procede el empleo de la defensa que se iba, en principio, a emplear.

El uso del arma de fuego, cuando todo apunta a que hay que usarla, debe ser instantáneo y coetáneo con el ataque, no antes de que se produzca y NO después de ello. Debe ser algo instantáneo, lo uno y lo otro: el ataque y la defensa. De no ser así, se deben derivar responsabilidades penales de quien efectúa la defensa, “a tiros” de modo atemporal. Esto es aplicable a todo tipo uso de defensa, no solo a la que se efectúa “a tiros”.

Lógicamente, a todos nos asusta el hecho de vernos imputados por lesiones u homicidio, incluso cuando las pruebas tomadas “apuntan” a que se obró conforme a derecho. A ninguno nos gustaría estar procesado por hechos del “corte” de los que venimos tratando. De todos modos, creo que es natural que, a quien provoca la muerte de otro ser humano, se le procese por ello; después, si toda se hizo como se debe, y las pruebas así lo acreditan –estoy seguro de que con los medios de los que hoy se disponen, las cosas siempre se pueden acreditar- no habrá que temer nada. Pero sí, es cierto y lo repito: a nadie le gusta estar en esa dura situación de pena de “banquillo”.

Sobre este tema podríamos estar horas hablando y escribiendo, pero hay que ir concluyendo. Tengo que decir que si nosotros mismos, o sea, los que nos defendemos de los acometimientos, con armas de fuego, somos los que más leña echamos al fuego con la incredulidad y la ignorancia, flaco favor hacemos al colectivo, a la verdad y a la justicia. Después, cuando pasan las cosas, queremos que nos comprendan y nos entiendan, también que nos crean. Pero sin embargo, dentro del colectivo somos nosotros los que empañamos la realidad, y siempre por desconocimiento y atrevimiento al hablar. Así, de ese modo, alimentamos y creamos mitos y leyendas urbanas. Sean coherentes, si no son doctos en un tema y para colmo no poseen datos concretos de un hecho particular, no “escupan” comentarios u opiniones gratuitas que, casi nunca, le son solicitadas.

Otrosí digo: y continuamos para “bingo”.

Tras llevar dos semanas escrito este texto, y también publicado y leído en diversos medios digitales, vuelve a pasar. Hace solo cuatro días, en Madrid, más de lo mismo: un agente de Policía, en este caso del C.N.P. se ha visto obligado a disparar a un sujeto que, con extrema violencia, acometió, provisto de armas blancas, a los funcionarios que lo trataban de identificar. Parece que existió, una vez más, sobrepenetración, pero esta vez, por suerte, sin lesiones a terceros.■

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