¿SON MUCHOS, O POR EL CONTRARIO POCOS?:
La Ratio Policial
Por: Jorge Benítez Navarro
Policía Local, Experto Universitario en Criminología y Seguridad Pública
El tema que vamos a tratar a continuación, sobre el número de policías que deben existir en una determinada plantilla policial, ha sido y es un tema generador de controversias y discrepancias entre distintos colectivos sociales, políticos e incluso profesionales.
Aunque de entrada, tengo que advertir que el asunto se torna un tanto complicado de exponer de forma breve. La conclusión final pretende aclarar y concretar qué número de efectivos policiales hace falta para cubrir las necesidades que, en materia de seguridad, demanda un municipio concreto. Intentaré abordar las cuestiones desde una perspectiva técnico-policial, y de la forma más clara posible, ya que uno de los intereses primordiales, de este modesto profesional del sector, es que este artículo llegue, de forma íntegra, a todas las personas con interés en el asunto.
Por evidentes motivos de interés profesional, y por ser el colectivo al que pertenezco y que más conozco de cerca, me referiré a los municipios y a sus cuerpos policiales. No obstante, gran parte del contenido de este artículo también puede reflejar la realidad de otros cuerpos existentes en nuestro país.
Del mismo modo y para precisar sobre la Ratio Policial, me centraré en los municipios: son la menor división administrativa dentro de la organización territorial de nuestro Estado. Ellos son el seno de las sociedades locales donde se hacen más visibles, y patentes, las diferencias y los conflictos derivados de la convivencia en sociedad.
¿QUÉ ES LA RATIO POLICIAL?
La Ratio es una relación o proporción que se establece entre dos cantidades o medida. En el caso que nos atañe, la relación que se establece cuando hablamos de la Ratio Policial, es aquella que se produce entre policías y habitantes. La correcta lectura de dicha proporción sería la de “número de policías a razón de número de habitantes”, por ejemplo: 2 policías a razón de 1.000 habitantes.
Una vez hecha esta pequeña introducción, sobre la terminología utilizada para asignar un número concreto de efectivos policiales a razón de un número determinado de ciudadanos, vamos a conocer algo más sobre la regulación de la Ratio Policial.
REGULACIÓN NORMATIVA SOBRE LA RATIO POLICIAL EN ESPAÑA.
Una vez hecha esta pequeña introducción, sobre la terminología utilizada para asignar un número concreto de efectivos policiales a razón de un número determinado de ciudadanos, vamos a conocer algo más sobre la regulación de la Ratio Policial.
REGULACIÓN NORMATIVA SOBRE LA RATIO POLICIAL EN ESPAÑA.
El artículo 104.1 de la Constitución Española encomienda tanto la garantía de la seguridad ciudadana, como la protección del ejercicio de derechos y libertades, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin que se marquen o pongan limitaciones para garantizar estos derechos.
Ni siquiera la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la que la Constitución confiere su desarrollo para la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hace mención alguna (por muy pequeña que esta sea), sobre la Ratio Policial en nuestro país.
Como ya hemos explicado, hasta el momento no existe ninguna regulación normativa que de forma explícita asigne un Ratio Policial en nuestro país, aunque por el contrario, sí existen varias recomendaciones. La primera de ellas proviene de una Directiva de la Unión Europea que recomienda una ratio de 2 policías a razón de 1.000 habitantes, y otra de la FEMP recomendando una ratio de 1 policía a razón de 667 habitantes.
Hasta la fecha no he podido averiguar si existe alguna otra recomendación de algún otro organismo público, aunque como podemos comprobar solo se trata de simples recomendaciones, y no de normas que obliguen a su estricto cumplimiento o pongan limitaciones a una determinada asignación de efectivos policiales.
Como ya advertimos al comienzo: el asunto no se iba a plantear de manera simple. Se desconocen los criterios seguidos por la Unión Europea y por la FEMP para asignar tales ratios, y aunque por el momento nos amparemos en puras conjeturas, podríamos afirmar que los responsables que han elaborado dichas ratios, no han valorado pormenorizadamente los diversos sistemas policiales instaurados en cada uno de los países miembros de la Unión (en el caso de la UE). Igual ocurre con las circunstancias específicas que, en materia de seguridad, aqueja a cada una de las ciudades (en el supuesto de ambos) debido a la gran dificultad e imposibilidad que ello presenta. Son evidentes los motivos, y más adelante los veremos. Razones de fuerza hacen inviable un estudio tan minucioso.
Parece ser, a simple vista, que dichas recomendaciones han sido lanzadas atendiendo a unos criterios generalistas y basados en los índices globales de delincuencia en Europa para el caso de la UE; y de los índices existentes en nuestro país en el supuesto de la FEMP. De otro modo, y para conocer las exigencias en materia de seguridad de una ciudad en concreto, se deben atender a cada una de las características y circunstancias de las ciudades que conforman un país. Esto nos lleva a la obviedad de que cada ciudad contará con unas necesidades muy singulares, y que indudablemente no tienen porqué coincidir unas localidades con otras en este sentido.
Resulta también muy significativo, y a tener en cuenta para el análisis previo a la determinación de la Ratio Policial, los cambios sociales continuos a los que cualquier ciudad, de cualquier país, está sometida. Estos cambios sociales pueden favorecer la aparición de ciertos problemas relacionados con la seguridad, donde previamente no existían. La inmediatez sería otro de los requisitos a tener en cuenta a la hora de realizar el previo análisis para la determinación de la Ratio Policial, ya que el tiempo corre en su contra, basándonos en una lógica y sencilla razón: los cambios sociales pueden provocar la invalidez del estudio, al verse modificada la situación del momento exacto en el que se inició el análisis. Esto puede obligar, al autor del estudio, a tener que adaptar nuevamente el trabajo a los cambios acontecidos.
Salvando estos evidentes planteamientos, sobre las necesidades que en materia de seguridad pueden presentar las ciudades en cada momento, hay que sumarle las peculiaridades y características singulares dentro de los diversos cuerpos policiales que poseemos en nuestro país; y dentro de estos las singularidades que presenta cada cuerpo policial autonómico y local, en cuanto a su estructura y funcionamiento. Estas singularidades hacen despuntar las diferencias existentes, entre los cuerpos policiales dependientes de las comunidades autónomas, y de una manera muy llamativa, esas diferencias se hacen aún más evidentes cuando hablamos de las policías locales, debido al elevado número de éstas. Es digno de mencionar: las diferenciaciones se hacen patentes incluso entre policías locales pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, tras esta simple observación podemos llegar a suponer que la intención y el mensaje que pretende transmitir la Unión Europea o la FEMP, a través de sus recomendaciones, es que en base de los datos estadísticos sobre los índices de criminalidad, y atendiendo a criterios básicos sobre seguridad, recomienda una Ratio Policial esencial o de mínimos para dar una respuesta razonable a esos indicativos.
Pero debemos entender que esto se aleja bastante del servicio de “Atención Policial” que todo país democrático que se precie debe ofrecer a sus ciudadanos. Denominamos a este servicio como un servicio de atención, ya que este debe abarcar aspectos no únicamente desde un punto de vista criminalístico, y de represión del crimen, que aunque muy importantes, no pueden alejar a la policía de la prestación del servicio desde un punto de vista de atención ciudadana en todo el amplio abanico de materias que conciernen a nuestra labor policial. Por cierto, esas materias son, a día de hoy, cada vez más numerosas, tales como: labores relacionadas con materias de policía administrativa, vigilancia del tráfico, atención a víctimas en accidentes de tráfico y catástrofes; labores de índole preventivas como la impartición de cursos de concienciación entre los niños, jóvenes y adultos en materia de: tráfico, contacto con las drogas, violencia de género, competencias relacionadas con el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales. Existe un largo etcétera de funciones que contribuyen al mantenimiento de esa deseada, y ordenada, vida pacífica en convivencia.
Como hemos podido ver, son otras muchas funciones las que ejercen los cuerpos de Policía Local, y diferentes son los niveles de implicación que se le pueden dedicar a dichas funciones. Todo dependerá de lo que la administración quiera concebir como niveles tolerables de atención o seguridad ciudadana. Siendo sinceros y realistas: nunca acabaremos con los delitos y demás infracciones, o con otros problemas derivados de la propia convivencia en sociedad.
Otra cuestión a tener en cuenta, como comentábamos anteriormente, es que incluso estas labores no tienen porque ser realizadas en las ciudades de la misma forma o con la misma intensidad, o incluso no tienen ni porqué llegarse a realizar. Si algunos municipios no se ven afectados por ciertos problemas generadores de inseguridad… ¡cómo los van a combatir!
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA RATIO POLICIAL
Ni siquiera la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la que la Constitución confiere su desarrollo para la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hace mención alguna (por muy pequeña que esta sea), sobre la Ratio Policial en nuestro país.
Como ya hemos explicado, hasta el momento no existe ninguna regulación normativa que de forma explícita asigne un Ratio Policial en nuestro país, aunque por el contrario, sí existen varias recomendaciones. La primera de ellas proviene de una Directiva de la Unión Europea que recomienda una ratio de 2 policías a razón de 1.000 habitantes, y otra de la FEMP recomendando una ratio de 1 policía a razón de 667 habitantes.
Hasta la fecha no he podido averiguar si existe alguna otra recomendación de algún otro organismo público, aunque como podemos comprobar solo se trata de simples recomendaciones, y no de normas que obliguen a su estricto cumplimiento o pongan limitaciones a una determinada asignación de efectivos policiales.
Como ya advertimos al comienzo: el asunto no se iba a plantear de manera simple. Se desconocen los criterios seguidos por la Unión Europea y por la FEMP para asignar tales ratios, y aunque por el momento nos amparemos en puras conjeturas, podríamos afirmar que los responsables que han elaborado dichas ratios, no han valorado pormenorizadamente los diversos sistemas policiales instaurados en cada uno de los países miembros de la Unión (en el caso de la UE). Igual ocurre con las circunstancias específicas que, en materia de seguridad, aqueja a cada una de las ciudades (en el supuesto de ambos) debido a la gran dificultad e imposibilidad que ello presenta. Son evidentes los motivos, y más adelante los veremos. Razones de fuerza hacen inviable un estudio tan minucioso.
Parece ser, a simple vista, que dichas recomendaciones han sido lanzadas atendiendo a unos criterios generalistas y basados en los índices globales de delincuencia en Europa para el caso de la UE; y de los índices existentes en nuestro país en el supuesto de la FEMP. De otro modo, y para conocer las exigencias en materia de seguridad de una ciudad en concreto, se deben atender a cada una de las características y circunstancias de las ciudades que conforman un país. Esto nos lleva a la obviedad de que cada ciudad contará con unas necesidades muy singulares, y que indudablemente no tienen porqué coincidir unas localidades con otras en este sentido.
Resulta también muy significativo, y a tener en cuenta para el análisis previo a la determinación de la Ratio Policial, los cambios sociales continuos a los que cualquier ciudad, de cualquier país, está sometida. Estos cambios sociales pueden favorecer la aparición de ciertos problemas relacionados con la seguridad, donde previamente no existían. La inmediatez sería otro de los requisitos a tener en cuenta a la hora de realizar el previo análisis para la determinación de la Ratio Policial, ya que el tiempo corre en su contra, basándonos en una lógica y sencilla razón: los cambios sociales pueden provocar la invalidez del estudio, al verse modificada la situación del momento exacto en el que se inició el análisis. Esto puede obligar, al autor del estudio, a tener que adaptar nuevamente el trabajo a los cambios acontecidos.
Salvando estos evidentes planteamientos, sobre las necesidades que en materia de seguridad pueden presentar las ciudades en cada momento, hay que sumarle las peculiaridades y características singulares dentro de los diversos cuerpos policiales que poseemos en nuestro país; y dentro de estos las singularidades que presenta cada cuerpo policial autonómico y local, en cuanto a su estructura y funcionamiento. Estas singularidades hacen despuntar las diferencias existentes, entre los cuerpos policiales dependientes de las comunidades autónomas, y de una manera muy llamativa, esas diferencias se hacen aún más evidentes cuando hablamos de las policías locales, debido al elevado número de éstas. Es digno de mencionar: las diferenciaciones se hacen patentes incluso entre policías locales pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, tras esta simple observación podemos llegar a suponer que la intención y el mensaje que pretende transmitir la Unión Europea o la FEMP, a través de sus recomendaciones, es que en base de los datos estadísticos sobre los índices de criminalidad, y atendiendo a criterios básicos sobre seguridad, recomienda una Ratio Policial esencial o de mínimos para dar una respuesta razonable a esos indicativos.
Pero debemos entender que esto se aleja bastante del servicio de “Atención Policial” que todo país democrático que se precie debe ofrecer a sus ciudadanos. Denominamos a este servicio como un servicio de atención, ya que este debe abarcar aspectos no únicamente desde un punto de vista criminalístico, y de represión del crimen, que aunque muy importantes, no pueden alejar a la policía de la prestación del servicio desde un punto de vista de atención ciudadana en todo el amplio abanico de materias que conciernen a nuestra labor policial. Por cierto, esas materias son, a día de hoy, cada vez más numerosas, tales como: labores relacionadas con materias de policía administrativa, vigilancia del tráfico, atención a víctimas en accidentes de tráfico y catástrofes; labores de índole preventivas como la impartición de cursos de concienciación entre los niños, jóvenes y adultos en materia de: tráfico, contacto con las drogas, violencia de género, competencias relacionadas con el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales. Existe un largo etcétera de funciones que contribuyen al mantenimiento de esa deseada, y ordenada, vida pacífica en convivencia.
Como hemos podido ver, son otras muchas funciones las que ejercen los cuerpos de Policía Local, y diferentes son los niveles de implicación que se le pueden dedicar a dichas funciones. Todo dependerá de lo que la administración quiera concebir como niveles tolerables de atención o seguridad ciudadana. Siendo sinceros y realistas: nunca acabaremos con los delitos y demás infracciones, o con otros problemas derivados de la propia convivencia en sociedad.
Otra cuestión a tener en cuenta, como comentábamos anteriormente, es que incluso estas labores no tienen porque ser realizadas en las ciudades de la misma forma o con la misma intensidad, o incluso no tienen ni porqué llegarse a realizar. Si algunos municipios no se ven afectados por ciertos problemas generadores de inseguridad… ¡cómo los van a combatir!
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA RATIO POLICIAL
La Ratio Policial deberá estar estructurada en factores que serán comunes para todas las ciudades, y ésta dependerá de la mayor o menor afectación sufrida por cada uno de estos factores, contribuyendo con ello a la determinación y aproximación del número ideal de agentes que deben conformar la organización policial de una plantilla determinada.
A continuación enumeraremos algunos factores que podrían constituir la base principal, o de mínimos, que nos puedan llevar a concluir cual sería el ratio más idóneo para una determinada ciudad. Dichos factores serán aquellos que nos ayuden a determinar las realidades o posibles incidencias que afecten a la propia seguridad. Debemos puntualizar un detalle importante, y es que no necesariamente estos factores deben ser los únicos, ya que su número se puede ver incrementado tanto, como propósitos de ampliar el servicio de atención policial deseen los gobernantes. El origen del estudio para la determinación de la Ratio Policial debe partir, y sostenerse, al menos en los siguientes factores:
Geografía, dispersión urbana y demografía del municipio.- Cuanto mayor sea la dispersión de los núcleos rurales y el número de habitantes, mayor deberá ser la logística empleada para hacer llegar los servicios a los mismos. Algunos factores geográficos son impulsores del crecimiento económico de una ciudad ya que favorecen la aparición e instauración del turismo, de infraestructuras portuarias, aeroportuarias, industriales o empresariales. Este crecimiento y expansión genera riquezas, pero a su vez puede atraer ciertos problemas puntuales que podrán afectar a la seguridad ciudadana.
Estudio socioeconómico.- La observación de la estratificación y estructuración social, así como la identificación de posibles conflictos sociales que propicien o favorezcan la aparición de conductas ilícitas o dificulten la normal convivencia entre los ciudadanos.
Características de las vías y del tráfico.- Accesos a la ciudad, particularidades del tráfico rodado, censo de vehículos, y cualquier otra circunstancia que fomente considerablemente el aumento en la densidad del tráfico, o que suponga una dificultad para la normal circulación de vehículos y personas, aunque esto suceda de manera eventual. Resulta igualmente evidente que la falta y los defectos importantes en las infraestructuras de una ciudad, deberán ser mitigadas con una mayor presencia policial para favorecer la fluidez y aumentar la seguridad del tráfico.
Estudio de la plantilla policial existente.- Las labores de vigilancia del tráfico y seguridad ciudadana son las tareas primordiales y las más básicas desde la existencia de los cuerpos policiales. Son aquellas que requieren para su desempeño de unas condiciones psicofísicas óptimas, ya que dependen mucho de éstas, para el buen desarrollo de la función policial. Como es evidente, la capacidad psicofísica en las personas se puede ver afectada por numerosas circunstancias, encontrándose entre ellas la edad.
Estas tareas primordiales (seguridad ciudadana y tráfico) serán el objetivo básico a satisfacer por la Ratio Policial, sin despreciar en absoluto, como ya hemos expuesto anteriormente, otros servicios policiales muy necesarios y demandados por la sociedad. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta la edad media de la plantilla, los agentes en situación de Segunda Actividad. Sobre estos últimos, y en el caso de la comunidad autónoma andaluza, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía Ley 13/2001 de 11 de diciembre, establece cierta preferencia para que los agentes policiales desempeñen sus funciones dentro del propio cuerpo policial, pero no desecha la posibilidad de hacerlo en otro área de la administración. De ser así, engrosarían la plantilla policial pero sin desempeñar sus funciones en esta, por lo tanto aumentaría la Ratio Policial sin favorecer a los objetivos de eficacia establecidos, dentro de las políticas de seguridad pública instauradas en cada una de las entidades administrativas, territoriales o en el propio país.
Del mismo modo se deben analizar cada una de las eventualidades que reflejan la realidad operativa dentro de las plantillas policiales, identificando los índices de producción real (IPR) y concretando unos índices de producción factible (IPF).
Número de cuerpos policiales que operan en la localidad.- Este factor adquiere un muy significativo papel ya que influirá muy positivamente en las ratios policiales si se logra el máximo nivel de coordinación y cooperación entre los distintos cuerpos. Ello provocaría una fusión simulada, operando como un supuesto cuerpo policial único, y definiéndose como si de especialidades dentro de un mismo organigrama se tratara. Esto permite ordenar y encaminar las intervenciones, y cada una de ellas a un único fin: el servicio de atención a la ciudadanía. El ciudadano no percibiría físicamente el funcionamiento policial interno, generando diferenciaciones entre los distintos cuerpos, sino que apreciaría lo único y más importante, que es la solución ofrecida al problema y altos niveles de eficacia, no entrando en cual o qué cuerpo ha intervenido.
Este funcionamiento haría posible el establecimiento de una única Ratio policial que englobaría al total de agentes de los distintos cuerpos, economizando notablemente los recursos y aumentando la eficacia de estos.
Ni que decir tiene que esto se aleja mucho de la actual realidad que vivimos en nuestro país, en cuanto a coordinación y colaboración entre los distintos cuerpos policiales existentes. Hay que decir que todavía se está lejos de experimentar grandes avances en este sentido, aunque ya se están llevando a cabo algunos cambios de importante calado, como la suscripción de algunos municipios al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD VIAL.
Otros factores.- Aparte de los anteriormente enumerados, se pueden acoger un número indeterminado de factores que pueden ser tenidos en cuenta para la futura determinación de La Ratio Policial, respetando un único requisito esencial, y es que dicha causa debe afectar a la seguridad ciudadana o seguridad del tráfico. Éste es un requisito fácilmente apreciable por los profesionales, y por qué no, también por los propios ciudadanos, aunque recae sobre los primeros el hecho de afrontar una única dificultad: se requiere un estudio exhaustivo que oriente la determinación del número de agentes necesarios para poder ofrecer un servicio eficaz, y de calidad.
Todos y cada uno de los factores anteriormente expuestos pueden ser objetivamente mejor precisados, pero por evidentes motivos de síntesis, solo he hecho una simple apreciación sobre las posibles consecuencias que de dicho factor puede afectar, de cualquier modo, a la seguridad.
Después de este breve análisis, y a modo de conclusión, podemos decir que la determinación de la Ratio policial dependerá de muchos factores, eso sí, siempre y cuando (como ya hemos visto anteriormente) estos afecten a la seguridad. Las causas determinantes pueden ser múltiples, aunque hemos podido enumerar algunos factores que nos pueden ayudar a definir el número de funcionarios policiales de una manera más precisa.
La labor policial debe adaptarse en todo momento a los cambios sociales: la sociedad está “viva”, y por ello evoluciona, y con ella el delito. Por ello los cuerpos policiales también deben evolucionar, como mínimo a la par. Como todos sabemos, esas “mutaciones” sociales son continuas y muy numerosas, y a la vez distantes y muy particulares debido a la organización territorial de nuestro Estado.
Un detalle importante, dentro del análisis de las organizaciones policiales, versa sobre la necesaria determinación de los índices de producción real (IPR) y la toma de decisiones sobre los índices de producción factibles (IPF). Los IPR serán aquellos que parten de la realidad que se vive en un mismo momento y en el propio seno de la organización policial, es decir, los niveles de producción dentro de la plantilla sin que en ella se haya experimentado cambio alguno en cuanto a personal, medios, funcionamiento interno, etc.
Por el contrario, los IPF serán aquellos que se marquen dentro de las políticas de seguridad; los niveles óptimos de producción dentro de la plantilla policial que garanticen el cumplimiento de los objetivos para las mejoras en los servicios, es decir, serán los niveles de producción pretendidos por las autoridades para llevar a efecto sus cambios, sus propósitos y mejoras.
Pues bien, antes de llegar a la conclusión sobre la Ratio Policial hay que valorar la posibilidad de llevar a efecto un ejercicio de aproximación de ambos índices, es decir, partiendo de los recursos ya existentes (IPR), se deben realizar los ajustes y cambios necesarios que ayuden a la aproximación a los IPF. Naturalmente, siempre habrá que cumplir con el mayor número posible de objetivos valorados. Una vez llegados al máximo en cuanto al aprovechamiento de los recursos disponibles ya existentes, quedará mayormente precisado el probable incremento de funcionarios policiales para concluir con el logro pretendido, y obtener los índices de producción factibles dispuestos por las autoridades.
Dentro de los IPF marcados en las políticas de seguridad, debemos hacer un inciso y detenernos por un momento en uno de los elementos más importantes y a tener en cuenta dentro de la labor policial: “la prevención”.
Dicha labor de prevención se viene asentando desde hace ya varios años como uno de los pilares fundamentales en la labor de los funcionarios policiales, como así se viene sosteniendo y reafirmando cada vez más dentro de las políticas de seguridad en nuestro país. Las labores preventivas no necesariamente tienen que estar fundadas en datos objetivos sobre un problema concreto en el que se quiere intervenir, ya que pueden servir como referentes las experiencias previas ocurridas en otras poblaciones, y por ende, se adoptan las medidas de prevención necesarias para que dicho problema no llegue a afectarles.
Por lo tanto, podemos decir que en muchos casos la prevención es abstracta, es decir, no actúa concretamente contra nada ni nadie, sino que ejercen funciones que van dirigidas a la sociedad en general, y encaminadas a prevenir que dichos sucesos afecten a una determinada comunidad con la simple presencia policial, actividades de control, labores educativas, etc. Esto, como es evidente, queda totalmente supeditado a la voluntad de quienes nos gobiernan y pueden destinar a ello tantos recursos humanos, o materiales, como la economía de la propia administración les permita.
Por lo tanto, por la complejidad que rodea a la seguridad ciudadana, debemos entender como algo carente de sentido, el hecho de realizar una Ratio Policial basándonos única y exclusivamente en un solo criterio, como puede ser la referencia del número de habitantes o los índices de criminalidad de una población concreta, ya que ello no refleja en su totalidad la verdadera realidad sobre los problemas que en materia de seguridad puede presentar una sociedad en un momento determinado.
Para finalizar, podemos concluir que la Ratio Policial será aquella que nuestras autoridades, previo análisis y apoyados en un minucioso soporte técnico, lleguen a concretar, ya que son los máximos garantes y responsables para la puesta en funcionamiento de los mecanismos necesarios, garantizando con ello la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, ofreciendo, como no podría ser menos, un óptimo servicio de atención a la ciudadanía.
A continuación enumeraremos algunos factores que podrían constituir la base principal, o de mínimos, que nos puedan llevar a concluir cual sería el ratio más idóneo para una determinada ciudad. Dichos factores serán aquellos que nos ayuden a determinar las realidades o posibles incidencias que afecten a la propia seguridad. Debemos puntualizar un detalle importante, y es que no necesariamente estos factores deben ser los únicos, ya que su número se puede ver incrementado tanto, como propósitos de ampliar el servicio de atención policial deseen los gobernantes. El origen del estudio para la determinación de la Ratio Policial debe partir, y sostenerse, al menos en los siguientes factores:
Geografía, dispersión urbana y demografía del municipio.- Cuanto mayor sea la dispersión de los núcleos rurales y el número de habitantes, mayor deberá ser la logística empleada para hacer llegar los servicios a los mismos. Algunos factores geográficos son impulsores del crecimiento económico de una ciudad ya que favorecen la aparición e instauración del turismo, de infraestructuras portuarias, aeroportuarias, industriales o empresariales. Este crecimiento y expansión genera riquezas, pero a su vez puede atraer ciertos problemas puntuales que podrán afectar a la seguridad ciudadana.
Estudio socioeconómico.- La observación de la estratificación y estructuración social, así como la identificación de posibles conflictos sociales que propicien o favorezcan la aparición de conductas ilícitas o dificulten la normal convivencia entre los ciudadanos.
Características de las vías y del tráfico.- Accesos a la ciudad, particularidades del tráfico rodado, censo de vehículos, y cualquier otra circunstancia que fomente considerablemente el aumento en la densidad del tráfico, o que suponga una dificultad para la normal circulación de vehículos y personas, aunque esto suceda de manera eventual. Resulta igualmente evidente que la falta y los defectos importantes en las infraestructuras de una ciudad, deberán ser mitigadas con una mayor presencia policial para favorecer la fluidez y aumentar la seguridad del tráfico.
Estudio de la plantilla policial existente.- Las labores de vigilancia del tráfico y seguridad ciudadana son las tareas primordiales y las más básicas desde la existencia de los cuerpos policiales. Son aquellas que requieren para su desempeño de unas condiciones psicofísicas óptimas, ya que dependen mucho de éstas, para el buen desarrollo de la función policial. Como es evidente, la capacidad psicofísica en las personas se puede ver afectada por numerosas circunstancias, encontrándose entre ellas la edad.
Estas tareas primordiales (seguridad ciudadana y tráfico) serán el objetivo básico a satisfacer por la Ratio Policial, sin despreciar en absoluto, como ya hemos expuesto anteriormente, otros servicios policiales muy necesarios y demandados por la sociedad. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta la edad media de la plantilla, los agentes en situación de Segunda Actividad. Sobre estos últimos, y en el caso de la comunidad autónoma andaluza, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía Ley 13/2001 de 11 de diciembre, establece cierta preferencia para que los agentes policiales desempeñen sus funciones dentro del propio cuerpo policial, pero no desecha la posibilidad de hacerlo en otro área de la administración. De ser así, engrosarían la plantilla policial pero sin desempeñar sus funciones en esta, por lo tanto aumentaría la Ratio Policial sin favorecer a los objetivos de eficacia establecidos, dentro de las políticas de seguridad pública instauradas en cada una de las entidades administrativas, territoriales o en el propio país.
Del mismo modo se deben analizar cada una de las eventualidades que reflejan la realidad operativa dentro de las plantillas policiales, identificando los índices de producción real (IPR) y concretando unos índices de producción factible (IPF).
Número de cuerpos policiales que operan en la localidad.- Este factor adquiere un muy significativo papel ya que influirá muy positivamente en las ratios policiales si se logra el máximo nivel de coordinación y cooperación entre los distintos cuerpos. Ello provocaría una fusión simulada, operando como un supuesto cuerpo policial único, y definiéndose como si de especialidades dentro de un mismo organigrama se tratara. Esto permite ordenar y encaminar las intervenciones, y cada una de ellas a un único fin: el servicio de atención a la ciudadanía. El ciudadano no percibiría físicamente el funcionamiento policial interno, generando diferenciaciones entre los distintos cuerpos, sino que apreciaría lo único y más importante, que es la solución ofrecida al problema y altos niveles de eficacia, no entrando en cual o qué cuerpo ha intervenido.
Este funcionamiento haría posible el establecimiento de una única Ratio policial que englobaría al total de agentes de los distintos cuerpos, economizando notablemente los recursos y aumentando la eficacia de estos.
Ni que decir tiene que esto se aleja mucho de la actual realidad que vivimos en nuestro país, en cuanto a coordinación y colaboración entre los distintos cuerpos policiales existentes. Hay que decir que todavía se está lejos de experimentar grandes avances en este sentido, aunque ya se están llevando a cabo algunos cambios de importante calado, como la suscripción de algunos municipios al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD VIAL.
Otros factores.- Aparte de los anteriormente enumerados, se pueden acoger un número indeterminado de factores que pueden ser tenidos en cuenta para la futura determinación de La Ratio Policial, respetando un único requisito esencial, y es que dicha causa debe afectar a la seguridad ciudadana o seguridad del tráfico. Éste es un requisito fácilmente apreciable por los profesionales, y por qué no, también por los propios ciudadanos, aunque recae sobre los primeros el hecho de afrontar una única dificultad: se requiere un estudio exhaustivo que oriente la determinación del número de agentes necesarios para poder ofrecer un servicio eficaz, y de calidad.
Todos y cada uno de los factores anteriormente expuestos pueden ser objetivamente mejor precisados, pero por evidentes motivos de síntesis, solo he hecho una simple apreciación sobre las posibles consecuencias que de dicho factor puede afectar, de cualquier modo, a la seguridad.
Después de este breve análisis, y a modo de conclusión, podemos decir que la determinación de la Ratio policial dependerá de muchos factores, eso sí, siempre y cuando (como ya hemos visto anteriormente) estos afecten a la seguridad. Las causas determinantes pueden ser múltiples, aunque hemos podido enumerar algunos factores que nos pueden ayudar a definir el número de funcionarios policiales de una manera más precisa.
La labor policial debe adaptarse en todo momento a los cambios sociales: la sociedad está “viva”, y por ello evoluciona, y con ella el delito. Por ello los cuerpos policiales también deben evolucionar, como mínimo a la par. Como todos sabemos, esas “mutaciones” sociales son continuas y muy numerosas, y a la vez distantes y muy particulares debido a la organización territorial de nuestro Estado.
Un detalle importante, dentro del análisis de las organizaciones policiales, versa sobre la necesaria determinación de los índices de producción real (IPR) y la toma de decisiones sobre los índices de producción factibles (IPF). Los IPR serán aquellos que parten de la realidad que se vive en un mismo momento y en el propio seno de la organización policial, es decir, los niveles de producción dentro de la plantilla sin que en ella se haya experimentado cambio alguno en cuanto a personal, medios, funcionamiento interno, etc.
Por el contrario, los IPF serán aquellos que se marquen dentro de las políticas de seguridad; los niveles óptimos de producción dentro de la plantilla policial que garanticen el cumplimiento de los objetivos para las mejoras en los servicios, es decir, serán los niveles de producción pretendidos por las autoridades para llevar a efecto sus cambios, sus propósitos y mejoras.
Pues bien, antes de llegar a la conclusión sobre la Ratio Policial hay que valorar la posibilidad de llevar a efecto un ejercicio de aproximación de ambos índices, es decir, partiendo de los recursos ya existentes (IPR), se deben realizar los ajustes y cambios necesarios que ayuden a la aproximación a los IPF. Naturalmente, siempre habrá que cumplir con el mayor número posible de objetivos valorados. Una vez llegados al máximo en cuanto al aprovechamiento de los recursos disponibles ya existentes, quedará mayormente precisado el probable incremento de funcionarios policiales para concluir con el logro pretendido, y obtener los índices de producción factibles dispuestos por las autoridades.
Dentro de los IPF marcados en las políticas de seguridad, debemos hacer un inciso y detenernos por un momento en uno de los elementos más importantes y a tener en cuenta dentro de la labor policial: “la prevención”.
Dicha labor de prevención se viene asentando desde hace ya varios años como uno de los pilares fundamentales en la labor de los funcionarios policiales, como así se viene sosteniendo y reafirmando cada vez más dentro de las políticas de seguridad en nuestro país. Las labores preventivas no necesariamente tienen que estar fundadas en datos objetivos sobre un problema concreto en el que se quiere intervenir, ya que pueden servir como referentes las experiencias previas ocurridas en otras poblaciones, y por ende, se adoptan las medidas de prevención necesarias para que dicho problema no llegue a afectarles.
Por lo tanto, podemos decir que en muchos casos la prevención es abstracta, es decir, no actúa concretamente contra nada ni nadie, sino que ejercen funciones que van dirigidas a la sociedad en general, y encaminadas a prevenir que dichos sucesos afecten a una determinada comunidad con la simple presencia policial, actividades de control, labores educativas, etc. Esto, como es evidente, queda totalmente supeditado a la voluntad de quienes nos gobiernan y pueden destinar a ello tantos recursos humanos, o materiales, como la economía de la propia administración les permita.
Por lo tanto, por la complejidad que rodea a la seguridad ciudadana, debemos entender como algo carente de sentido, el hecho de realizar una Ratio Policial basándonos única y exclusivamente en un solo criterio, como puede ser la referencia del número de habitantes o los índices de criminalidad de una población concreta, ya que ello no refleja en su totalidad la verdadera realidad sobre los problemas que en materia de seguridad puede presentar una sociedad en un momento determinado.
Para finalizar, podemos concluir que la Ratio Policial será aquella que nuestras autoridades, previo análisis y apoyados en un minucioso soporte técnico, lleguen a concretar, ya que son los máximos garantes y responsables para la puesta en funcionamiento de los mecanismos necesarios, garantizando con ello la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, ofreciendo, como no podría ser menos, un óptimo servicio de atención a la ciudadanía.
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