POLICÍA LOCAL DE TARIFA (Página no oficial)

miércoles, 14 de abril de 2010

LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA

Ernesto Pérez Vera
Instructor de Tiro Policial y Defensivo

A menudo, se oye en los medios de comunicación que, las municiones con Puntas Huecas están totalmente prohibidas en España. Algunos dicen que, incluso están prohibidas para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No solo los informadores de prensa se manifiestan en esos términos, sino que, es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes policiales, Jefes o Instructores de Tiro de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esto último, es más lamentable que oírlo en la prensa no especializada.

Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas o informadores de los medios de comunicación, cometan esos errores, metiéndose en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir. Es compresible porque ellos no son juristas ni son profesionales de las armas y la seguridad, y además, más justificación tienen al errar en sus aseveraciones, cuando descubren al público, que la fuente de información periodística es un funcionario de la F. y C. S.

Con frecuencia, y ligereza, a los agentes policiales, tenga la categoría profesional que tenga y sean del Cuerpo que sea, se les suele considerar expertos en determinadas materias, principalmente, en estos asuntos.

De una vez por todas, se debe zanjar el tema de la legalidad de las Puntas Huecas en España. Y también de una vez por todas, digamos a los seudo expertos aquello de: ‹‹zapatero, a tus zapatos››

Para entender un tema hay que estudiarlo, y además, a fondo y pormenorizadamente, eso, es lo que haremos, ahora, aquí con el vigente Reglamento de Armas y con los proyectiles de Punta Hueca.

El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas, actualmente en vigor, y en su artículo 1º, 4º dice textualmente:

QUEDAN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO, Y SE REGIRAN POR LA NORMA ESPECIAL DICTADA AL EFECTO, LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES TAMBIÉN QUEDAN EXCLUIDOS LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE DICHAS FUERZAS Y CUERPOS

Otro artículo de esta, vigente, norma jurídica, es también de especial interés en el tema que nos ocupa, me estoy refiriendo al artículo 5º, f. Este artículo dice:

Artículo 5º “QUEDA PROHIBIDA LA PUBLICIDAD, COMPRA VENTA, TENENCIA Y USO, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, Y DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LAS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE:”

f.- “LAS MUNICIONES PARA PISTOLAS Y REVÓLVERES CON PROYECTILES DUM-DUM O DE PUNTA HUECA, ASÍ COMO LOS PROPIOS PROYECTILES.”

De todo lo anteriormente expresado, y, textualmente, extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:

1º.- En España, la cartuchería de Punta Hueca, solo está prohibida para ser usada por armas cortas (pistolas y revólveres) así pues en armas largas se pueden usar. De hecho, son las más usadas en monterías o caza mayor, naturalmente, con armas largas. No obstante, existen armas largas, en nuestro país, que están recamaradas en calibres tradicionalmente de pistola o revólver, por ello, es muy habitual ver a personas que, en cacerías o clubes de tiro, usan carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas, en calibres tales como: 9mm Parabellum ó .357 Magnum, por ejemplo.

Quiere eso decir que, un usuario de carabina, del calibre 9mm Parabellum, podrá adquirir y usar de modo legal munición con Punta Hueca, aún siendo ese tirador, un civil “de arma larga”. Pero NO podrá usar en sus armas cortas (si las poseyera) esos mismos cartuchos.

2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes es que, los funcionarios especialmente habilitados, SÍ pueden portar y usar los cartuchos de Punta Hueca. El dilema es… ¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS de los que habla el Reglamento de Armas…?. La respuesta es tan sencilla, que la gente no la ve, aún estando en sus narices. A menudo la gente que habla de estos temas dice, y lo dice por que lo cree, y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto que, solo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, están autorizados para hacer uso de las Puntas Huecas en sus armas.

Es un error creer eso, la cosa es mucho más sencilla. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio que un agente de la G.C., utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material; del mismo modo ocurre en el C.N.P., y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local y Autonómicos, ocurre lo mismo.

De este modo, si el Ayuntamiento, en el caso de Cuerpos de Policía Local, adquiere munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario, por los agentes. Y si el Ayuntamiento, por consejo de un especialista, decide adquirir munición de Punta Hueca, y con ella dotar a sus agentes, pues ya, se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.

3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que, el artículo 1º, 4º del Reglamento de Armas, dejó meridianamente claro, lo siguiente: las F. y C.S. (CNP, GC, Cuerpo dependientes de las Comunidades Autónomas y Cuerpos de Policía Local) están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas, en lo que concierne a ADQUISICIÓN, TENENCIA Y USO DE ARMAS. Eso, incluye un componente tan vital como son los cartuchos que usan esas armas.

De forma clara, se entiende que cada Cuerpo dictará normas al respecto, así pues el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca, para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Pese a parecer tan sencillo, y lo es, es muy frecuente detectar reticencias por parte de las Intervenciones de Armas de la GC, no se si por desconocimiento, o si lo hacen por otros motivos, pero el caso es que las reticencias, existen. A veces, creo que, también por complejos y prejuicios de los solicitantes.

Una vez aclarados puntos vitales; sería bueno dejar plasmado aquí aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca.

Dos son las ventajas que más se pueden destacar, en este tipo de cartuchos, frente a los usados de modo tradicional en nuestras F. y C.S. El más ventajoso de los factores es el de la mayor Transferencia de Energía al cuerpo impactado, entendiendo, en este caso, por Transferencia de Energía: ‹‹la capacidad que tiene un proyectil para transferir la energía, que aún pudiera conservar, al cuerpo contra el que impacta››

A mayor transferencia, más deformación del proyectil (variación de su forma) y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida, en el cuerpo impactado. Con una mayor deformación, también será mayor, la herida provocada en el impacto y durante la penetración y recorrido a través de los órganos afectos. El canal de salida de sangre, también debería ser mayor.

Es un error, muy común, creer, y decir que, la Punta Hueca es más perjudicial para el uso policial, o decir aquella frase que con frecuencia se oye en prensa y tertulias, y que viene a decir eso de: “la Punta Hueca MATA más..”. Insisto en que es un error. Si usamos Punta Hueca, de cierta calidad, en un caso de legítima defensa amparada por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre que, ese o esos disparos se coloquen en la zona del cuerpo deseado, es más que probable que, con pocos disparos dejemos fuera de combate al agresor.

Quizás con uno o dos disparos bien “colocados”, consigamos un K.O. Mientras que, con proyectiles de plomo, blindados o semiblindados y situando los impactos en la misma zona del cuerpo, es, casi seguro que, el sujeto continuará en su intento de abatirnos, obligándonos a seguir disparando contra él. Por ello, a veces, para derribar y neutralizar una agresión, se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante, mientras que, en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante.

Como ejemplo de lo anteriormente expresado, recordemos el caso real siguiente: El 28 de noviembre de 2008 en la ciudad alicantina de Petrer, se produjo un tiroteo entre dos atracadores, de una entidad bancaria, y agentes de la P.L. y del C.N.P. Como resultado de la refriega, dos agentes del C.N.P. resultaron heridos por los disparos, uno de ellos recibió tres impactos, de los cuales uno, impactó en la mandíbula. Los atracadores también recibieron varios disparos. Uno de los delincuentes acabó herido por dos impactos en el pecho y el otro falleció tras recibir siete impactos repartidos por distintas partes de su cuerpo. Incluso cuando, el atracador, ya había recibido los tres primeros disparos, seguía esgrimiendo su arma, en dirección a los agentes. En este caso, los agentes de ambos cuerpos, usaron proyectiles semiblindados tradicionales.

Siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos, aunque sean de Punta Hueca, en el cuerpo del agresor, que no tener que justificar siete disparos con proyectiles de los más tradicionales y comunes, como son: los de plomo, los blindados o los semiblindados. Los tres tipos de proyectiles referidos, son los más ampliamente usados en España, no solo a nivel policial y defensivo, sino deportivamente.

La segunda ventaja que aporta la Punta Hueca frente a las tradicionales “puntas” es, la menor sobrepenetración. Quiere eso decir que, un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que, el proyectil, atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los proyectiles comunes, sobrepenetren sus blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador que los disparó, pueda predecir donde, cuando y contra que objetivo se detendrá en su recorrido. (Ocurrió en Madrid hace un año, durante un tiroteo en plena calle)

Las Puntas Huecas, dada su mayor facilidad de deformación al impactar, y durante la transferencia de energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando, normalmente, alojados en algún órgano corporal, del sujeto que recibió el disparo. En los casos en que sí abandona el cuerpo impactado, suelen hacerlo con poca capacidad lesiva, evitando con ello daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase: ‹‹CUANDO UNA BALA NO DA EN SU OBJETIVO, ES QUE NO DA DONDE QUERÍAMOS Y SI NO DA DONDE QUERÍAMOS...DARÁ DONDE NO QUERÍAMOS››

Son muchos los que aún creen que las puntas semiblindadas y las de plomo, aventajan a las blindadas de igual calibre, en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación física del agresor, es un error, créanme. Las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semiblindadas se comportan casi de idéntica forma, siempre que impacte en las mismas zonas corporales. De verdad, las diferencias son mínimas. Este tema lo dejamos para otro artículo aparte, porque da para escribir mucho.

A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local en nuestro país, los que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con Puntas Huecas. Recientemente la P.L. de Alcázar de San Juan, en Ciudad Real, con una plantilla de agentes bastante reducida, ha comenzado a portar cartuchos Remington Golden Saber HPJ en sus armas de dotación.

Casi al mismo tiempo, varias plantillas de P.L. de la C.A. de Extremadura, de Madrid y de la Provincia andaluza de Córdoba, han entregado este tipo de cartuchos, a sus agentes. Hace tiempo, quizás más de quince años, se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de P.L. de Rianxo, en la provincia La Coruña, este mismo tipo de cartuchería para sus pistolas Glock. Por cierto, fueron casi pioneros en España, en el empleo de esta marca de pistolas. Podría seguir enumerando más municipios, en los que se usan cartuchos de Punta Hueca, pero me quedo solo con estos pocos ejemplos de ciudades, donde, me atrevo a decir que, existe poca incidencia criminal, pero aún así, tienen agentes que van especialmente bien dotados de material. Seguramente, se dejaron asesorar eficazmente por un profesional del tema

A nivel de cuerpos estatales, también se usan. En sus armas cortas y subfusiles, por ejemplo, los agentes del GEO, UEI y GOES, usan munición de punta hueca, normalmente, Golde Saber. También, algunas unidades, o equipos de protección de personalidades, usan este tipo de cartuchos.■

PUBLICADO EN REVISTA ARMAS.ES Nº13 DE DICIEMBRE/ENERO 08/09
PUBLICADO EN REVISTA WAR HEAT INT. Nº83 DE NOVIEMBRE DE 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario